

Santo Domingo, R.D._El presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por 45 dÃas, mediante el Decreto 265-20, debido a la crisis del coronavirus, que registra más 53,956 afectados y 993 fallecidos, ya rozando los mil muertos en el paÃs.
La declaración se hace luego de la aprobación el viernes de la Cámara de Diputados, y la de este domingo hecha por el Senado de la República.
El mandatario pidió el miércoles 15 de julio que se aprobara nueva vez el estado de emergencia nacional, esta vez con un periodo de tiempo más amplio, de 45 dÃas.
Este es el estado de emergencia más prolongado que se da en el paÃs por la pandemia, y con la particularidad de que se vive un proceso de transición del gobierno de Medina al de Luis Abinader.
Este estado de excepción concede poderes especiales, y temporales, al presidente de la República para manejar una amenaza inmediata al paÃs y exige una respuesta inmediata, con la declaración de la misma se podrÃa disponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.
La medida se establece en el artÃculo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artÃculos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del paÃs, o que constituyan calamidad pública”.
Este es el estado de emergencia más prolongado que se da en el paÃs por la pandemia, y con la particularidad de que se vive un proceso de transición del gobierno de Medina al de Luis Abinader.
Este estado de excepción concede poderes especiales, y temporales, al presidente de la República para manejar una amenaza inmediata al paÃs y exige una respuesta inmediata, con la declaración de la misma se podrÃa disponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.
La medida se establece en el artÃculo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artÃculos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del paÃs, o que constituyan calamidad pública”.
Esta emergencia concluirÃa en septiembre, y se espera que el Gobierno anuncie las medidas a tomar, como un eventual toque de queda, para reducir los contagios.
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